Reglamento de Licencias Médicas

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Reglamento de Licencias Médicas

Licencia por enfermedad y subsidio de los funcionarios judiciales.

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Circular Nº 9/2026 · Acordada Nº 8266 · Ley 20.075

Reglamento de Licencias Médicas

Reglamentación del subsidio por enfermedad de los funcionarios judiciales, aprobada por Acordada Nº 8266 del 12 de febrero de 2026. Te resumimos cuántos días de licencia remunerada tenés, cuándo empieza a regir el subsidio y qué situaciones se pagan al 100%.

La reglamentación rige a partir del 1º de marzo de 2026 y alcanza a quienes estén en relación de dependencia con el Poder Judicial, con excepción de los funcionarios suplentes contratados.

12

días hábiles al año de licencia remunerada por enfermedad o accidente.

75%

del salario como subsidio por enfermedad común, desde el 13º día de inasistencia en el año.

100%

del salario en las causales excepcionales (accidente laboral, internación, embarazo, salud mental, entre otras).

1 Licencia remunerada por enfermedad

  • Máximo de 12 días hábiles al año, que cubren las inasistencias por enfermedad o accidente, en forma alternada o continua.
  • Los días se generan el 1º de enero de cada año y pueden usarse hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  • Finalizados esos días, se puede cobrar el subsidio por enfermedad que corresponda.
  • Quienes ingresen durante el año tienen derecho a los días que les correspondan en forma proporcional, desde su ingreso al 31 de diciembre.

2 Derecho al cobro del subsidio

¿Quiénes lo cobran?

  • Quienes acrediten certificación médica, a partir del 13º día de inasistencia por enfermedad en el año (alternada o consecutiva).
  • Quienes tengan 75 jornales o tres meses registrados desde su ingreso, continuos y previos al inicio de la prestación.

Quienes no computen el mínimo requerido percibirán el subsidio en forma proporcional al tiempo trabajado.

¿Cuánto se cobra?

Enfermedad común: desde el 13º día de inasistencia en el año y hasta el reintegro, el 75% del salario por todo concepto, excluidas ciertas partidas (beneficios sociales, antigüedad, locomoción, viáticos y horas extras).

Causas excepcionales: probada la excepción, se percibe el 100% del salario.

3 Cómo se acredita la enfermedad

Certificado médico

El derecho se genera cuando no podés desempeñar tus tareas por enfermedad o accidente y lo acreditás con el certificado expedido por tu prestador de salud, que debe cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Certificación Laboral (SNCL) del BPS.

Inicio de la certificación

Coincide con la “fecha desde” del certificado. Si ya iniciaste la jornada y hay registro fehaciente (por ej. marca en el sistema de presencialidad), ese día se paga como trabajado y la certificación empieza el día siguiente.

¿Qué información comunica el BPS al Poder Judicial?

Nuevos certificados ingresados: identificación del funcionario; fechas de inicio y fin de la licencia médica; fecha del acto médico; fecha de procesamiento en el SNCL; profesional emisor; prestador de salud; constancia de excepción (arts. 19 o 21 del Decreto 224/2023); constancia y fecha de alta de internación; pluriactividad.

Modificaciones: eliminación o baja de certificados, alta anticipada de licencias médicas y reintegro anticipado a la actividad privada, si la tuviera.

4 Causales excluidas del régimen general (se pagan al 100%)

  1. Incapacidad temporal por accidente laboral en el desempeño de las tareas, calificado como tal por el BSE.
  2. Incapacidad temporal por enfermedad profesional calificada por el BSE (Lista de Enfermedades Profesionales, Decreto 210/011).
  3. Hospitalización o internación domiciliaria, con hasta 7 días de convalecencia en el domicilio por indicación médica.
  4. Enfermedades enmarcadas en alertas sanitarias del MSP, mientras dure la alerta o emergencia.
  5. Enfermedades durante el embarazo o que pongan en riesgo a la madre o al feto.
  6. Enfermedades de salud mental.
  7. Enfermedades invalidantes con tratamientos prolongados, según el listado de la guía de aplicación de la ONSC.
Accidentes laborales

Procedimiento para los trabajadores del Poder Judicial que no cuenten con seguro por accidente laboral:

  1. Comunicar al Poder Judicial que ocurrió un incidente que se entiende como accidente laboral.
  2. Si el accidente es evidente y el PJ lo reconoce, la certificación queda amparada por la excepción al descuento.
  3. Si no es evidente, o el PJ lo entiende necesario (por decisión propia o a solicitud del trabajador o su representante), solicitará el análisis al BSE dentro de los 7 días hábiles de comunicada la certificación por el BPS.
  4. La comunicación al BSE incluye el formulario de solicitud gestionado por el PJ y el consentimiento informado del funcionario.
  5. El funcionario debe consentir que el médico del BSE acceda a la información relevante de su historia clínica.
  6. Si el BSE brinda asistencia a través de su Servicio de Emergencia Hospitalaria, el subsidio se liquida al 100%.

Ver también el Protocolo de Accidentes Laborales.

Internación

Aplica cuando el funcionario fue hospitalizado o está en internación domiciliaria y el certificado lo acredita. Puede prolongarse hasta 7 días de convalecencia en domicilio, por indicación médica y como consecuencia de la hospitalización.

En estos casos las inasistencias no se imputan a la licencia remunerada por enfermedad. La excepción se identifica directamente desde el certificado emitido por el prestador, que indica la internación y la fecha de alta.

Embarazo

Toda certificación médica de la funcionaria durante el embarazo se considera excepción. Para ello debe comunicar formalmente el embarazo con certificado médico que indique la fecha probable de parto y completar el formulario de declaración jurada del portal institucional.

La excepción se aplica a certificaciones iniciadas después de esa comunicación, o que estén transcurriendo al comunicarla si iniciaron dentro de los nueve meses anteriores a la fecha probable de parto. Rige hasta el fin del embarazo o el inicio de la licencia por maternidad.

Salud mental

Se rige por la reglamentación del Poder Ejecutivo (leyes 20.075 y 20.446). Una vez dictada, la Dirección General de los Servicios Administrativos dispondrá el procedimiento y la documentación para acreditar la causal.

5 Otras situaciones

Pluriempleo

En casos de pluriempleo público o público-privado, mientras se mantenga actividad laboral en algún ámbito no se configura el derecho a la cobertura.

Pases en comisión

Si no hay un segundo vínculo con el organismo de destino, la liquidación la hace el organismo de origen. El de destino debe informar cada mes los días certificados y el uso de licencia médica.

6 Incompatibilidades y pérdida del derecho

Es incompatible con el cobro del subsidio desempeñar cualquier actividad laboral durante la licencia médica remunerada o el amparo al subsidio. Además de perder el subsidio, pueden evaluarse responsabilidades administrativas, incluso falta muy grave pasible de destitución.

Se pierde total o parcialmente el subsidio si durante la certificación el funcionario:

  1. No cumple las certificaciones médicas, no se somete a los reconocimientos y exámenes necesarios, o simula, provoca o mantiene intencionalmente la incapacidad.
  2. Contrae enfermedad o sufre accidentes por realizar tareas remuneradas, o por usar medicamentos no prescritos que interfieran con el tratamiento.
  3. Está inhabilitado para trabajar por enfermedad física consecuencia de actos ilícitos penales, con sentencia ejecutoriada.
  4. Está cumpliendo una sanción disciplinaria, durante el lapso de la misma.
  5. Se ausenta, sin autorización del médico tratante, del lugar donde se domicilia mientras percibe el subsidio.

Las causales 1 y 2 se consideran además falta grave, pasible de destitución.

Documentos para descargar

Documento oficial · Poder Judicial

Circular Nº 9/2026 — Reglamentación licencia por enfermedad

Circular del 13 de febrero de 2026 con el texto completo de la Acordada Nº 8266, que reglamenta el subsidio por enfermedad de los funcionarios judiciales.

Resumen · AFJU

Esquema — Reglamentación del subsidio por enfermedad

Versión resumida de la Circular Nº 9/2026: ámbito de aplicación, licencia remunerada, porcentajes del subsidio, causales excepcionales y pérdida del derecho.