Lo que debemos saber
Licencia por enfermedad y subsidio de los funcionarios judiciales.
Reglamentación del subsidio por enfermedad de los funcionarios judiciales, aprobada por Acordada Nº 8266 del 12 de febrero de 2026. Te resumimos cuántos días de licencia remunerada tenés, cuándo empieza a regir el subsidio y qué situaciones se pagan al 100%.
La reglamentación rige a partir del 1º de marzo de 2026 y alcanza a quienes estén en relación de dependencia con el Poder Judicial, con excepción de los funcionarios suplentes contratados.
días hábiles al año de licencia remunerada por enfermedad o accidente.
del salario como subsidio por enfermedad común, desde el 13º día de inasistencia en el año.
del salario en las causales excepcionales (accidente laboral, internación, embarazo, salud mental, entre otras).
Quienes no computen el mínimo requerido percibirán el subsidio en forma proporcional al tiempo trabajado.
Enfermedad común: desde el 13º día de inasistencia en el año y hasta el reintegro, el 75% del salario por todo concepto, excluidas ciertas partidas (beneficios sociales, antigüedad, locomoción, viáticos y horas extras).
Causas excepcionales: probada la excepción, se percibe el 100% del salario.
El derecho se genera cuando no podés desempeñar tus tareas por enfermedad o accidente y lo acreditás con el certificado expedido por tu prestador de salud, que debe cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Certificación Laboral (SNCL) del BPS.
Coincide con la “fecha desde” del certificado. Si ya iniciaste la jornada y hay registro fehaciente (por ej. marca en el sistema de presencialidad), ese día se paga como trabajado y la certificación empieza el día siguiente.
Nuevos certificados ingresados: identificación del funcionario; fechas de inicio y fin de la licencia médica; fecha del acto médico; fecha de procesamiento en el SNCL; profesional emisor; prestador de salud; constancia de excepción (arts. 19 o 21 del Decreto 224/2023); constancia y fecha de alta de internación; pluriactividad.
Modificaciones: eliminación o baja de certificados, alta anticipada de licencias médicas y reintegro anticipado a la actividad privada, si la tuviera.
Procedimiento para los trabajadores del Poder Judicial que no cuenten con seguro por accidente laboral:
Ver también el Protocolo de Accidentes Laborales.
Aplica cuando el funcionario fue hospitalizado o está en internación domiciliaria y el certificado lo acredita. Puede prolongarse hasta 7 días de convalecencia en domicilio, por indicación médica y como consecuencia de la hospitalización.
En estos casos las inasistencias no se imputan a la licencia remunerada por enfermedad. La excepción se identifica directamente desde el certificado emitido por el prestador, que indica la internación y la fecha de alta.
Toda certificación médica de la funcionaria durante el embarazo se considera excepción. Para ello debe comunicar formalmente el embarazo con certificado médico que indique la fecha probable de parto y completar el formulario de declaración jurada del portal institucional.
La excepción se aplica a certificaciones iniciadas después de esa comunicación, o que estén transcurriendo al comunicarla si iniciaron dentro de los nueve meses anteriores a la fecha probable de parto. Rige hasta el fin del embarazo o el inicio de la licencia por maternidad.
Se rige por la reglamentación del Poder Ejecutivo (leyes 20.075 y 20.446). Una vez dictada, la Dirección General de los Servicios Administrativos dispondrá el procedimiento y la documentación para acreditar la causal.
En casos de pluriempleo público o público-privado, mientras se mantenga actividad laboral en algún ámbito no se configura el derecho a la cobertura.
Si no hay un segundo vínculo con el organismo de destino, la liquidación la hace el organismo de origen. El de destino debe informar cada mes los días certificados y el uso de licencia médica.
Es incompatible con el cobro del subsidio desempeñar cualquier actividad laboral durante la licencia médica remunerada o el amparo al subsidio. Además de perder el subsidio, pueden evaluarse responsabilidades administrativas, incluso falta muy grave pasible de destitución.
Las causales 1 y 2 se consideran además falta grave, pasible de destitución.
Documento oficial · Poder Judicial
Circular del 13 de febrero de 2026 con el texto completo de la Acordada Nº 8266, que reglamenta el subsidio por enfermedad de los funcionarios judiciales.
Resumen · AFJU
Versión resumida de la Circular Nº 9/2026: ámbito de aplicación, licencia remunerada, porcentajes del subsidio, causales excepcionales y pérdida del derecho.