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Estatutos

Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay

P.I.T. – C.N.T

CAPITULO I

Artículo 1º – Con la denominación de “ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY” se constituye una entidad que tiene por finalidad ejercer la protección mutua de sus asociados, tender al mejoramiento económico, cultural y físico de sus integrantes y fomentar el espíritu de unión entre los mismos, para asegurarles una mayor eficiencia en el aspecto funcional, cultural, social y deportivo, y estará integrada con los funcionarios del Poder Judicial, Fiscalías y Registros Públicos y demás personas a que se refieren los presentes Estatutos. El domicilio de la Asociación estará constituido en la ciudad de Montevideo, sin perjuicio del establecimiento de filiales en cualquier lugar del país.

Articulo 2º – Son además objetos especiales de la Asociación: a) la instalación de un local social, b) atender en la medida de sus posibilidades las justas aspiraciones de sus asociados como funcionarios, c) propiciar la asistencia médica gratuita a sus asociados, d) organizar servicios de previsión, mutualismo, seguros de ayuda mutua y creación de una cooperativa de consumos y otra de créditos recíprocos, cuando las circunstancias y el capital social lo permitan, y solicitando la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo; e) disponer libremente y administrar sin limitación alguna su patrimonio respecto del cual podrá, por ejemplo: enajenar en cualquier forma, hipotecar, adquirir, alquilar o dar en arriendo, o celebrar cualquier otro acto de disposición o administración de los bienes sociales, ya sea sobre bienes inmuebles, muebles o derechos y acciones, f) desarrollar cualquier otra actividad que fuere oportuna y tendiente al cumplimiento de la finalidad de la Asociación.

Articulo 3º – La Asociación no participará en actos de carácter religioso o de política partidaria, ni los consentirá en sus actos oficiales, ni los consentirá en su local social aunque se trate de personas ajenas a la Asociación.

CAPITULO II
AUTORIDADES

Artículo 4º – La conducción de la A.F.J.U. corresponderá; a) a la Asamblea General de. Asociados, como órgano supremo legislativo, de contralor y apelación, b) al Consejo Ejecutivo como órgano permanente de administración, dirección y representación, c) a la Comisión Fiscal, como órgano de contralor administrativo, d) a la Comisión Electoral, como órgano electoral, y a la Asamblea de Delegados y Comisiones de Sector como órganos de iniciativa, colaboración y contralor.

Artículo 5º – En cada capital de departamento se creará una Filial de la Asociación, la que tendrá para su funcionamiento y elección de autoridades los mismos requisitos necesarios a la central, pero reduciendo el número de secretarías a cinco, que serán las siguientes: Generales, Organización, Finanzas, Prensa y Propaganda y Actas. La Filial a nivel departamental tendrá los mismos fines e intereses expresados en estos estatutos. Deberá acatar las resoluciones de la Central ya que ésta expresa la voluntad de la mayoría del funcionariado judicial del País. En los departamentos que ya existan filiales, éstas deberán tomar la forma orgánica presente, no pudiendo superar un año el plazo para adoptarla a partir de la aprobación de estos estatutos.

CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Articulo 6º – Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La primera se convocará una vez al año en la segunda quincena del mes de setiembre, para considerar la Memoria y Balance Anual del Consejo Directivo saliente y la segunda se convocará: a) toda vez que a juicio del Consejo Directivo lo aconsejan los intereses de la Asociación, b) a pedido de la Comisión Fiscal, c) a pedido del 20% de la Asamblea de Delegados o Comisiones de Sector y d) a pedido por nota, de por lo menos 50 asociados habilitados para concurrir con voz y voto a las Asambleas. En el caso de los apartados b) , c) y d) el Consejo Ejecutivo está obligado a promover las convocatorias dentro del plazo de cinco días a partir de la correspondiente solicitud, y para una fecha no más lejana de los 20 días a contar de la convocatoria. Si así no lo hiciera, la convocatoria podrá ser hecha directamente por la Comisión Fiscal, Asamblea de Delegados, Comisión de Sector o socios peticionantes, observando las formalidades prescriptas en el siguiente artículo.

Artículo 7º – La convocatoria sin perjuicio de las citaciones personales que deberán llegar en lo posible con un día de anticipación a las oficinas, se harán por avisos publicados en los diarios con una antelación no menor de cinco días ni mayor de veinte. En la misma se insertará necesariamente el orden del día que deberá ser claro y suficientemente explicativo, sirviendo para fijar la competencia deliberativa y de decisión de las Asambleas Generales siendo absolutamente nulo lo que se resuelva fuera de él; sin perjuicio de lo cual podrá cambiarse por el voto de la mayoría de presentes, el orden de la discusión de los asuntos y, por mayoría de dos tercios de presentes, incluir nuevos asuntos.

Artículo 8º – Corresponde a las Asambleas: a) considerar la memoria anual presentado por el Consejo Ejecutivo; b) Considerar los inventarios y balances y de la Asociación presentados por el Consejo Ejecutivo; c) Modificar el monto de la cuota social en la forma porcentual establecida en el art. 62º. d) Autorizar la constitución de gravámenes reales o enajenaciones de bienes inmuebles de la Asociación y autorizar igualmente la adquisición para la misma, por compra o cualquier otra forma, de bienes inmuebles; d) aprobar, interpretar o reformar los estatutos sociales requiriéndose para lo último los siguientes requisitos: a) aprobación por parte de la Asamblea General de una ponencia de reforma. b) Nombramiento de una comisión de siete asambleístas que tendrá un plazo preventivo de 90 días, para realizar el estudio y redacción de las ponencias reformistas e informar a la Asamblea , c) La Asamblea convocada con ese único orden del día (reforma de estatutos) deberá aprobar el informe emitido por la Comisión o rechazarlo, si lo aprobara deberá el proyecto plebiscitarse a los 90 días de reunida la Asamblea; “si lo rechazare, no podrá ser objeto de discusión ese proyecto de reforma, hasta pasados dos años de la resolución”

Articulo 9º – La reconsideración de un asunto tratado en la misma asamblea requerirá la conformidad de los dos tercios de votos presentes. La resolución se adoptará después por simple mayoría de votos, salvo las disposiciones especiales de estos estatutos.
Articulo 10º – La Asamblea será dirigida por una mesa integrada por el Presidente y el Secretario General del Consejo Ejecutivo y el Secretario de Actas del mismo Consejo. Podrá sesionar en primera citación únicamente cuando concurran a la convocatoria la mitad más uno de los socios de las categorías A, D Y E. del artículo 52º. Sin perjuicio de lo cual y siempre que así se hiciese constar en la correspondiente convocatoria pasados treinta minutos de la hora fijada para la iniciación del acto, podrá sesionar y adoptar resoluciones con el número de socios presentes.

Artículo 11º – El Presidente de la Asamblea dirigirá las discusiones y estará facultado para prohibir diálogos, expulsar a los que provocaran desórdenes, o levantar la sesión en caso de perturbaciones. Para tomar parte en las discusiones deberá ceder su puesto a otro asambleísta o en su defecto al Secretario General.

Artículo 12º – Las Actas de la Asamblea serán labradas en un libro especial y dentro del plazo de cinco días siguientes a la realización de ella, por el Secretario de Actas. La Mesa designará dos socios que conjuntamente con el Secretario General y el Presidente la suscriban en delegación de la Asamblea, debiendo preferirse a los socios que hayan tomado parte activa en las deliberaciones.

Artículo 13º – Antes de iniciarse la Asamblea, y en el momento de permitirse el acceso de los socios hábiles al recinto de la sesión, se los hará firmar un libro especial, debidamente rubricado, para el contralor de la asistencia de los asociados a ese acto.

Articulo 14º – En los casos no previstos en estos Estatutos, las Asambleas se regirán por lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes.

CAPITULO IV
DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 15º – El Consejo Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros titulares y doble número de suplentes, que serán electos bianualmente, entre los socios activos por voto secreto y por el sistema de representación proporcional, en la forma que luego se expresará. Los miembros salientes podrán ser reelectos, pero deberán forzosamente renovarse por lo menos en un tercio del total de integrantes del Consejo Ejecutivo en cada elección de autoridades. En los dos ejercicios posteriores a la primera elección se decidirá el tercio saliente, de la siguiente manera: por votación entre los integrantes del Consejo Ejecutivo hasta que sean renovados dos tercios, luego se renovará automáticamente el tercio más antiguo.

Articulo 16º – Dentro de la primera semana de haber sido notificados de su elección, deberán reunirse los miembros del nuevo Consejo Ejecutivo y designar de su seno; presidente, cargo que será rotativo mensualmente; exceptuándose al Secretario General y al de Actas.

Artículo 17º – Las subcomisiones serán designadas por el Consejo Ejecutivo, a propuesta de cada Secretario, fijando el número de sus miembros, sus cometidos, y su duración. Si bien el término máximo de las subcomisiones no debe exceder al que reste al Consejo Ejecutivo que las designe, sus miembros actuarán hasta que se nombren sus sucesores. Las subcomisiones podrán ser integradas con cualquier categoría de socios y deberán ser presididas por el titular de la Secretaría de la materia cometida a la subcomisión.

Artículo 18º – La Comisión Electoral deberá proclamar inmediatamente de hecho el escrutinio, a los candidatos electos y notificarles la proclamación. El Consejo Ejecutivo saliente, actuará hasta tanto el nuevo Consejo tome posesión de su cargo.

Articulo 19º – Los suplentes ingresarán ordinalmente dentro de las listas respectivas, a proveer las vacantes que se produzcan en el Consejo Ejecutivo previa convocatoria por la Secretaría General. Podrá asistir cualquier asociado a las reuniones del Consejo Ejecutivo, Con voz, pero sin voto, quedando librado al Consejo privarles de tal facultad, dando cuenta a la primera Asamblea de Delegados” de los fundamentos de su resolución.

Artículo 20º – Sólo después de su integración, por el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrá el Consejo Ejecutivo proceder a la designación de los cargos que hubieren quedado vacantes. En este caso el Consejo Ejecutivo comunicará tales designaciones a la primera Asamblea General, la que decidirá en definitiva.

Artículo 21º – El Consejo Ejecutivo resolverá en su primera sesión, los períodos, días y horas en que sesionará ordinariamente, no pudiendo los primeros espaciarse más de quince días. Sesionará extraordinariamente, siempre que el Secretario General o dos de sus miembros, lo estimen necesario. Sus sesiones serán públicas, salvo resolución en contrario, tomada en mayoría de dos tercios.

Artículo 22º – El quórum será de cinco miembros presentes, para poder sesionar el Consejo Ejecutivo.

Artículo 23º – La convocatoria se hará individualmente y con notificación del “Orden del Día”. En las sesiones ordinarias, para alterar la discusión del “Orden del Día” o incluir nuevos asuntos, basta el voto de la mayoría de los presentes.

Artículo 24º – El Consejo Ejecutivo podrá siempre revocar sus resoluciones, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros. Para hacerlo fuera de la sesión en que se tomaron, la moción de reconsideración, deberá ser apoyada por la mayoría de dos tercios de presentes, tomándose la mera resolución con la mayoría que corresponda.

Artículo 25º – La inasistencia de un miembro a dos sesiones consecutivas, sin aviso o sin causa justificada, lo hará pasible de un apercibimiento por la Secretaría General. La inasistencia en las condiciones previstas, a cinco sesiones seguidas o diez alternadas, es causal de cese automático del omiso, debiendo convocarse de inmediato al respectivo suplente. En caso de impedimento temporal, el sistema de subrogación, lo establecerá el Consejo Ejecutivo salvo el previsto a texto expreso.

Artículo 26º – Los miembros del Consejo Ejecutivo que resulten imposibilitados, por razones de salud o similares, para ejercer sus funciones, o que deban ausentarse en cumplimiento de misiones oficiales de la Asociación, podrán obtener licencia hasta un máximo de 180 días, convocándose en caso de exceder la Licencia los treinta días, al suplente que corresponda.

Artículo 27º – Corresponde al Consejo Ejecutivo: a) cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. Los Reglamentos Internos serán dictados por el Consejo Ejecutivo; pero en ningún caso, podrán ellos ir contra los presentes Estatutos, ni contra las resoluciones de la Asamblea General y podrán ser modificados por el mismo Consejo Ejecutivo; b) dirigir, administrar y representar a la Asociación, y hacer gestiones ante los Poderes Públicos en bien de la misma; c) autorizar gastos, debiendo llenar las órdenes correspondientes, las firmas del Secretario General y el de Finanzas; d) nombrar y destituir empleados y fijarles su remuneración; e) proponer a la Asamblea, aquellas resoluciones, que por disposición de los Estatutos, exigieran su consentimiento; f) dar cuenta a la Asamblea en una “Memoria Anual” del resultado de su administración y demás hechos de interés para los asociados; g) constituir apoderado, en juicio o fuera de él, pudiendo conferirle las facultades generales en materia judicial y las especiales a que se refiere el art. 160 del Código de Procedimiento Civil, sustituir, revocar sustitutos y nombrar nuevos.

Artículo 28º – En caso de renuncia de todos los titulares y suplentes del Consejo Ejecutivo el Presidente de turno y el Secretario General no podrán abandonar sus puestos, hasta tanto inicie sus sesiones la Asamblea General Extraordinaria, que convocarán para que provean lo pertinente. La convocatoria deberá ser efectuada dentro del perentorio plazo de horas y para una fecha no más lejana que el décimo día. En su defecto, lo podrán hacer diez socios activos; igual procedimiento se aplicará cuando la Asamblea General, solicite la renuncia del C. Ejecutivo.

Del Secretario General

Artículo 29º – Son deberes y atribuciones del Secretario General; 1º) convocar al Consejo Ejecutivo y por su mandato a las Asambleas Generales; 2º dirigir y firmar: a) toda la correspondencia social y todas las publicaciones oficiales de la Asociación; b) con el Secretario de Finanzas, los recibos de pagos periódicos, las órdenes de pago, los balances y en general, todos aquellos documentos que imponen movimientos de fondos sociales y c) firmar las Actas del Consejo Ejecutivo y Asamblea de Delegados 3º) recibir toda la correspondencia social y dar cuenta de ella; 4º) adoptar resoluciones en caso de urgencia junto con el Presidente de turno, debiendo dar cuenta inmediata de las mismas al Consejo Ejecutivo y estar a su resolución; 5º) cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Ejecutivo y de las Asambleas Generales y de Delegados; 6º) llevar los registros de estos Estatutos, los Reglamentos Generales o los que el Consejo Ejecutivo disponga; 7º) suscribir por sí las citaciones, comunicaciones y notas de carácter interno; 8º) ejercer la autoridad inmediata sobre el personal de Secretaría; 9º) representar a la Asociación en todas las acciones o contrataciones que deba realizar, actuando siempre con el Presidente de turno; 10º) integrar como miembro nato, todas las subcomisiones.

Del Secretario de Organización

Artículo 30º – Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización: 1º) supervisar la convocatoria y citación de las Asambleas de Delegados; 2º) mantener un estrecho contacto con éstos, a los que mantendrá siempre informados; 3º) será el responsable de una eficaz comunicación de la Dirección a la base; 4º) deberá plantear ante el Consejo Ejecutivo todas las medidas de carácter organizativos que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación; 5º) tomar aquellas medidas de carácter urgente bajo su responsabilidad, dando cuenta al Consejo Ejecutivo en la primera oportunidad; 6º) sustituirá al Secretario General, en caso de ausencia con las mismas atribuciones que éste.

Del Secretario del Interior

Articulo 31º – Son deberes y atribuciones para el Secretario del Interior: 1º) mantener un estrecho contacto entre las filiales del Interior y la Capital, asesorando, informando, organizando, a todos los afiliados del Interior. Actuando con las mismas facultades y deberes que el Secretario de Organización respecto al Interior del país.

Del Secretario de Relaciones

Artículo 32º – Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones: establecer y mantener los más estrechos vínculos, con los demás gremios, proponiendo al Consejo Ejecutivo, las personas que a su juicio son más capaces para representar al gremio ante sus similares, y ante aquellos organismos gremiales de carácter general.

Del Secretario de Prensa y Propaganda

Artículo 33º – Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda: redactar y remitir a todos los medios de difusión, los comunicados gremiales, organizar y distribuir toda la propaganda. Será el Director y Redactor responsable del periódico o boletín que publique la Asociación.

Del Secretario de Finanzas

Artículo 34º – Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas: 1º) percibir todas las sumas de dinero que se adeuden a la Asociación por cualquier concepto; 2º) custodiar los fondos sociales, depositándolos en cuentas bancarias a nombre de la Asociación, a la orden conjunta suya y del Secretario General; 3º) librar conjuntamente con el Secretario General, todas las órdenes de pago, cheques, etc., que disponga el Consejo Ejecutivo y efectuar los pagos que éste o el Secretario General hayan dispuesto; 4º) llevar los libros que sean necesarios; 5º) llevar un archivo de todos los comprobantes de su Secretaria; 6º) elevar trimestralmente al Consejo Ejecutivo; con el visto bueno de la Comisión Fiscal, un Balance de Caja documentado; 7º) proyectar anualmente el Balance General y someterlo con los comprobantes necesarios al dictamen y aprobación de la Comisión Fiscal, sin perjuicio de los Balances o Rendiciones de Cuentas extraordinarias que pueden disponer el Consejo Ejecutivo o la Comisión Fiscal; 8º) disponer por sí los gastos menores o de “Caja Chica”, rindiendo mensualmente cuenta detallada y documentada al Consejo Ejecutivo, el que dispondrá también mensualmente, las sumas que el Secretario de Finanzas, podrá conservar en su poder a tal fin; 9º) ejercer la autoridad inmediata sobre el personal de Secretaría de Finanzas.

Del Secretario de Asuntos Gremiales

Articulo 35º – Son deberes y atribuciones del Secretario de asuntos Gremiales: organizar planificadamente todas las entrevistas, gestiones, movimientos que a su juicio sean necesarios para el logro de las reivindicaciones del gremio en materia presupuestal. Miembro coordinador de la actividad que supone la estructuración de Presupuestos, su discusión y aprobación, Rendición de Cuentas, atraso en los pagos, etc.

Del Secretario de Cultura – Fiesta y Deportes

Articulo 36º – Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura, Fiestas y Deportes: desarrollar toda la actividad, cultural, social y recreativa necesaria para que sea una realidad uno de los fines delineados en el artículo 1º del presente Estatuto. Tendrá a su cargo también la Biblioteca de la Institución.

Del Secretario de Actas

Articulo 37º – Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas: redactar y firmar todas las actas del Consejo Ejecutivo, Asambleas Generales o de Delegados.

De las Subcomisiones

Articulo 38º – Son deberes y atribuciones de las Subcomisiones: 1º) asesorar al Consejo Ejecutivo, Comisión Fiscal, Asamblea de Delegados y Asambleas Generales, en la materia que especialmente se le confía; 2º) ejercer las funciones especiales de administración, técnicas o de fomento que expresamente le haya cometido el Consejo Ejecutivo por delegación transitoria o permanente, debiendo rendirle cuenta a su gestión.

CAPITULO V
DE LA COMISION FISCAL

Artículo 39º – La Comisión Fiscal estará formada por tres titulares y tres suplentes y su integración se realizará por elección directa, con las mismas disposiciones que rigen para el Consejo Ejecutivo.

Artículo 40º – Son obligaciones de la Comisión Fiscal: a) examinar trimestralmente y en cualquier momento que crea conveniente y sin previo aviso, la contabilidad social; b) fiscalizar los gastos que se efectúen; c) producir el informe anual del movimiento administrativo que será agregado a la Memoria que debe presentar el Consejo Ejecutivo; d) dar cuenta en cada Asamblea del estado financiero de la Asociación y hacer las observaciones que le merezca la marcha financiera de la misma; y e) revisar los balances de la Secretaría de Finanzas.

Artículo 41º – Los miembros de la Comisión Fiscal durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos en la forma establecida en el artículo 15º. Podrán ser miembros de la Comisión Fiscal, los socios de cualquier categoría.

CAPITULO VI
DE LA COMISION ELECTORAL

Artículo 42º – La Comisión Electoral, que estará integrada por cinco titulares y por lo menos igual número de suplentes, se elegirá conjuntamente con el Consejo Ejecutivo y la Comisión Fiscal, en la misma lista y con el mismo sistema.

Artículo 43º – Son deberes y atribuciones de la Comisión Electoral: 1º) recibir el registro de las listas de candidatos, controlando el cumplimiento de los requisitos que exigen estos Estatutos debiendo rechazarlas dentro del plazo de 48 horas en caso de irregularidad. 2º) presidir la elección, realizar el escrutinio y proclamar los candidatos electos 3º) resolver los conflictos que se produzcan antes, durante y después de la elección. Las resoluciones de la Comisión Electoral serán apeladas dentro del plazo perentorio de diez días a contar de su notificación para ante la Asamblea General.

Articulo 44º – El Consejo Ejecutivo debe proporcionar a la Comisión Electoral, todos los elementos necesarios para la preparación y normal desarrollo de la elección.

Articulo 45º – La Comisión Electoral deberá informar por escrito al Consejo Ejecutivo inmediatamente de terminado el escrutinio, de los resultados de la elección, y sobre el desarrollo del acto electoral.

CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Y COMISIONES DE SECTOR

Artículo 46º – Cada repartición (Juzgado, Oficina, etc.) que cuente por lo menos con cinco funcionarios, elegirá un delegado, cuyos poderes serán aprobados o rechazados por la propia Asamblea en el momento de su constitución.

Articulo 47º – Las reparticiones que no alcancen el precitado número de electores, se agruparán hasta alcanzar ese cociente electoral asimismo los funcionarios podrán agruparse en número no menor de cinco, por sectores profesionales o funcionales, a efectos de designar un delegado.

Artículo 48º – Para ser electo delegado, se requiere: pertenecer a la partición o sector elector (salvo que lo sean del interior de! País) , ser socio activo de la Institución.

Artículo 49º – Cada delegado durará un año en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelecto.

Artículo 50º – Son deberes y atribuciones de la Asamblea de Delegados: a) proponer al Consejo Ejecutivo, todas las medidas que juzgue útiles para el mejoramiento de la Asociación; b) controlar la actuación del Consejo Ejecutivo mediante: 1) recomendaciones qué le dirigirá directamente; 2) votos de censura, que elevará directamente a la Asamblea General; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General; d) constituir un centro de propaganda efectiva, para el afianzamiento y el progreso de la Asociación, constituyendo cada delegado, el nexo material entre los funcionarios y el Consejo Ejecutivo.

De las Comisiones de Sector

Artículo 51º – Dentro de la Asociación podrán constituirse, con no menos de tres miembros, comisiones representativas de los distintos sectores profesionales y/o funcionales, de acuerdo a la reglamentación que establecerá el Consejo Ejecutivo, pudiéndoseles atribuir facultades decisorias en lo relativo a sus problemas específicos.

CAPITULO VIII
DE LOS SOCIOS

Articulo 52º – Los socios se clasificarán, con arreglo a las siguientes categorías: a) Honorarios; b) Vitalicios: c) Fundadores: d) Activos; e) Suscriptores y f) Colaboradores. El Consejo Ejecutivo reglamentará las formalidades a llenarse para la aceptación de los socios.

Articulo 53º – Serán socios honorarios; aquellas personas que a juicio de la Asamblea General, Asamblea de Delegados, o del Consejo Ejecutivo, por voto de las dos terceras partes se hayan hecho acreedores a esa distinción. Los asociados de las categorías c, d y e que pasarán a la categoría de honorarios, no perderán los derechos que por tales categorías tenían.

Articulo 54º – Adquirirán la categoría de socios vitalicios, los socios activos con treinta años de antigüedad en su carácter. Los socios vitalicios no estarán obligados al pago de cuotas sociales, pero podrán abonarlas, si así lo desearen.

Articulo 55º – Serán socios fundadores; los que se hallaran inscriptos en el Registro Social hasta el 31 de agosto de 1943, y hayan pagado la cuota respectiva; desde ese momento pasarán a la categoría de socios activos, no perdiendo su calidad de fundadores

Articulo 56º – Serán activos los asociados que tengan una antigüedad de por lo menos un año como socio suscriptor.

Artículo 57º – Serán suscriptores los socios que no tengan un año de antigüedad en la Institución.

Artículo 58º – Serán socios colaboradores, todas aquellas personas que, por su actividad o profesión colaboren o tienen relación con el Poder Judicial, Fiscalías, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Registros Públicos y los jubilados de sus oficinas.

Artículo 59º – Para ingresar en carácter de socio de la Asociación, se deberá presentar la correspondiente solicitud al Consejo Ejecutivo, el que resolverá la admisión o no de aquél, de acuerdo a las normas que al efecto se establezcan.

Articulo 60º – El candidato a socio que fuere rechazado por el Consejo Ejecutivo, no podrá presentar nuevamente su solicitud, hasta pasado un año de su primera presentación.

CAPITULO IX
DEL CAPITAL SOCIAL

Articulo 61º – El Capital Social estará constituido, por todos los bienes muebles o inmuebles, que posea o pueda poseer la Asociación.

CAPITULO X
DERECHOS DE LOS SOCIOS

Articulo 62º – La cuota social mínima será del uno por ciento del sueldo, pudiendo ser modificada, por resolución de la Asamblea General tomada por mayoría de dos tercios de presentes.

Artículo 63º – Los socios, vitalicios, fundadores, activos, suscriptores y los honorarios previstos en las disposiciones precedentes, podrán formar parte de las Asambleas, con voz y voto y tendrán derecho a elegir las autoridades de la Asociación, siempre que estén en ejercicio de sus funciones. Los socios honorarios y los colaboradores, tendrán únicamente voz en las Asambleas. Todos los socios de las distintas categorías, tendrán derecho a usufructuar los beneficios que acuerda la Asociación y a concurrir a la Sede de este con sus familiares. Podrán también hacerlo con visitantes, pero el socio será responsable del comportamiento de éstos.

DEBERES

Artículo 64º – Son deberes de los socios:
a) respetar y acatar los Estatutos, b) Propender al progreso, adelanto de la Asociación, en todo lo que sea posible. c) Aceptar los cargos, misiones, etc. que el Consejo Ejecutivo les confiera, salvo razones valederas que el Consejo Ejecutivo apreciará en cada caso.

Artículo 65º – La falta de cumplimiento por parte de los socios a lo establecido en los Estatutos y Reglamentos internos, podrá ser motivo de suspensión o expulsión en cada caso.

Articulo 66º – El socio que desee renunciar a formar parte de la Asociación, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría. Sin este requisito el Consejo Ejecutivo no considerará su renuncia.

Articulo 67º – Todo socio que dejara de pagar tres cuotas consecutivas, perderá los beneficios que le acuerdan estos Estatutos, quedando suspendido en sus derechos como socio. Desaparecido el motivo a que se refiere este artículo, quedará rehabilitado de nuevo.

Artículo 68º – Se perderá la calidad de socio y con ello todos los derechos adquiridos: a) Por adeudar cuatro mensualidades consecutivas y luego de recibir aviso de Tesorería y fijación de un plazo de diez días para regularizar su situación; b) por resolución del Consejo Ejecutivo en caso de faltas graves, dentro del local social o campos de deportes o perjudicar a la Institución en la propaganda o en el hecho.

Articulo 69º – La expulsión deberá ser decretada por el voto conforme de dos tercios de los integrantes del Consejo Ejecutivo, debiendo ser notificada por telegrama colacionado y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Consejo Ejecutivo para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso, el cual no tendrá efecto suspensivo. Tratándose de suspensiones hasta por un máximo de seis meses, podrá ser aplicada por decisión de simple mayoría de presentes del Consejo Ejecutivo y podrá ser recurrida como en el caso de expulsión. El expulsado no podrá reingresar sino por resolución de la Asamblea General y pasado por lo menos un año desde su expulsión, no pudiendo durante ese lapso concurrir al local social ni a dependencia alguna de la Asociación.

CAPITULO XI
ELECCIONES

Artículo 70º – Sólo podrán ser elegidos miembros del Consejo Ejecutivo los socios habilitados para votar en Asamblea, en ejercicio de sus funciones y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales.

Articulo 71º – Podrán ejercer el derecho al voto, los socios de las categorías a), b), c) y d) del artículo 52º.

Articulo 72º – Las elecciones se realizarán bianualmente en la segunda quincena del mes de agosto previa convocatoria, realizada con una antelación mínima de quince días por la Comisión Electoral, la que deberá ser publicada por una sola vez en dos diarios y contener a) Lugar, fecha, horas en que funcionarán las mesas receptoras de votos y escrutadores y b) prevención de los recaudos que deberán presentar los asociados para ejercer su derecho de voto.

Artículo 73º – Si la Comisión Electoral omitiera este deber, el Consejo Ejecutivo, la Asamblea de Delegados o veinte socios activos, respectivamente, podrán solicitar la convocatoria y en caso omiso, hacerla por si, conforme al artículo anterior.

Articulo 74º – La elección se hará por voto directo y secreto según el sistema de la representación proporcional integral.

Artículo 75º – Se votará mediante listas de candidatos registradas con cinco días de anticipación por 25 asociados hábiles para votar, ante la Comisión Electoral, debiendo llevar el lema y número correspondiente. La identidad del lema o número con otra lista presentada anteriormente, será motivo para su rechazo.

Artículo 76º – La Comisión Electoral, y en su defecto, el Consejo Ejecutivo o los convocantes en el caso del articulo 70º, instalarán o integrarán las Mesas Receptoras y Escrutadoras de votos.

Artículo 77º – La Comisión Electoral o los convocantes (art. 70º) en su defecto, efectuarán la proclamación en los quince días siguientes a la elección y el escrutinio.

Artículo 78º – Cada grupo patrocinador de una lista, podrá nombrar hasta dos delegados, para fiscalizar la elección y el escrutinio.

Artículo 79º – Para que una lista de candidatos pueda ser admitida por la Comisión Electoral deberá reunir las siguientes condiciones: a) ser socios habilitados los titulares y suplentes. b) Las listas deberán tener un tamaño de 25 x 30 con un centímetro de tolerancia, en más o menos, debiendo estar impresas en papel blanco, con tinta negra, c) Contener la fecha de la elección, el lema que la distingue de las demás que hubiesen sido presentadas y estar debidamente registradas.

Artículo 80º – Los votantes deben figurar en los registros sociales como habilitados, pudiéndoseles exigir la justificación de identidad, por cualquier documento. En caso de duda sobre la identidad o de no figurar en el registro se podrá igualmente recibir el voto como observado.

Artículo 81º – Para el escrutinio y proclamación de los candidatos electos, se aplicará en lo pertinente, las disposiciones establecidas en las «Leyes de Elecciones» actualmente en vigencia.

Artículo 82º – En todos los casos no previstos en este capítulo, se resolverá por la “Ley de Elecciones” vigente en el ámbito nacional.

Artículo 83º – El acta del escrutinio y proclamación, con la constancia de la notificación de los electos, será pasada para su archivo al Consejo Ejecutivo.

Artículo 84º – Los socios con derecho a voto, que presten servicio en el Interior de la República, podrán votar por correspondencia de acuerdo con la Reglamentación que dicte la Comisión Electoral.

CAPITULO XII
DISOLUCION

Artículo 85º – La Asociación no podrá disolverse, sino por la resolución de las 4/5 partes del total de los socios activos y suscriptores reunidos en Asamblea General.

Artículo 86º – En caso de disolución, los fondos y bienes de la entidad, serán depositados en lugar conveniente, a la orden de las autoridades de la nueva Asociación Judicial que se forme, dentro del plazo de cinco años, siempre que esa Asociación esté formada por lo menos por el 50% del funcionariado judicial, de Fiscalías, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Registros Públicos de la República.

Artículo 87º – Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, los bienes y fondos indicados, serán donados al patrimonio de una asociación de beneficencia que designará la Asamblea.

Artículo 88º – Estos Estatutos entrarán en vigencia plena una vez aprobados por la Asamblea General o por un plebiscito y se presentarán al Poder Ejecutivo para su aprobación, quedando facultados para ello el Presidente y Secretario, a quienes se les otorga asimismo, la facultad de aceptar cualquier modificación que surja.